lunes, 31 de enero de 2011

Es obligación de todos los establecimientos educativos organizar un gobierno en el que se ejerza la participación democrática de cada uno de los miembros de la comunidad educativa que se compone de:
-Estudiantes Matriculados
-Padres, madres o acudientes.
-Docentes que trabajan en la institución
-Directivos y administradores escolares.
-Egresados organizados para participar.

De acuerdo con el proyecto educativo estudiantil de cada establecimiento se deben crear medios para facilitar el cumplimiento de algunas funciones como: atención a los alumnos en aspectos académicos, de evaluación y promoción; orientación a los docentes; interacción y participación de la comunidad educativa.

En cada institución se deberá elegir el personero de los estudiantes que será un alumno que curse el último grado y que promueva el ejercicio de los deberes y derecho estudiantiles.
Las funciones del personero son:
-Promover el ejercicio de los deberes y derecho estudiantiles.
-Recibir y evaluar las quejas de los alumnos.
-Presentar al rector las solicitudes o peticiones con respecto a los derechos y deberes de los estudiantes.
-Apelar ante el consejo directivo.

El consejo de estudiantes se compone por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución y cumple las siguientes funciones:
-Darse su propia organización interna
-Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
-Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil

También debe organizarse una asociación de padres de familia que contribuye en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes, suministrar espacio o ayudas y velar por el cumplimiento del proyecto educativo estudiantil.